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06. Impuestos a pagar

Enviado por admin el Lun, 03/08/2020 - 16:00

Deberá pagar los impuestos siguientes:

IMPUESTO A LA RENTA

 Pagos a cuenta, se determina conforme a lo siguiente:

 

INGRESOS NETOS ANUALES

PAGOS A CUENTA

HASTA 300 UIT

1%

> 300 HASTA 1700 UIT

COEFICIENTE O 1.5%

 

Además, deberá presentar  declaración jurada anual  para determinar el impuesto a la renta, de acuerdo con tasas progresivas y acumulativas que se aplican a la renta neta:

El Código del Tributo es 3121  

Pueden suspender sus pagos a cuenta y/o modificar su coeficiente conforme lo señala el artículo 85°  de la Ley del Impuesto a la Renta.

Además, deberá presentar declaración jurada anual  para determinar el impuesto a la renta, de acuerdo con tasas progresivas y acumulativas que se aplican a la renta neta:

 

RENTA NETA ANUAL

TASAS

Hasta 15 UIT

10%

Más de 15 UIT

29.50%


 Los sujetos del RMT determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias, por lo que tienen gastos deducibles.

  IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Este impuesto grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere.

Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV. A esa tasa se añade el 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM)

IGV = Valor de Venta X 18%

 Valor de Venta + IGV = Precio de Venta