09. Notificaciones Electrónicas - Personas

Enviado por admin el Lun, 24/08/2020 - 18:04

 

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01. Concepto: 

Es una de las modalidades de notificación que puede emplear la SUNAT, para comunicarte los diversos actos que emite en el ejercicio de sus funciones.

Mediante esta modalidad de notificación, la SUNAT deposita en tu Buzón Electrónico asignado en SUNAT Operaciones en Línea, una copia o ejemplar del acto administrativo emitido. 
Recuerda que tienes la obligación de obtener tu Clave SOL al momento de inscribirte en el RUC y a consultar periódicamente tu buzón electrónico.

02. Aspectos importantes que debes conocer respecto a la notificación electrónica:

El buzón electrónico SOL cuenta con un entorno mejorado y más amigable para la recepción de notificaciones de los actos que emite SUNAT.

Adicionalmente, se ha considerado la incorporación progresiva del envío de recordatorios o alertas al número de teléfono celular y/o al correo electrónico declarados en tu ficha RUC como datos de contacto. Estos mensajes te recuerdan que ingreses al referido buzón para consultar el contenido de los actos administrativos notificados electrónicamente.

Por ello, te sugerimos mantener siempre actualizados dichos datos de contacto.

03. Beneficios que trae la notificación electrónica realizada en el buzón electrónico SOL

Facilitará el seguimiento a tus obligaciones tributarias, de manera rápida y segura, mediante dispositivos móviles y tablets, a cualquier hora y desde cualquier lugar.

Si quieres saber dónde consultar las comunicaciones o notificaciones ingresa a SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe, opción SUNAT Operaciones en Línea https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmenu/MenuInternet.htm

04. Actos a notificar mediante el buzón electrónico, entre otros: 

  • Resoluciones de Fraccionamiento
  • Resoluciones de Devolución
  • Liberación de fondos de detracciones
  • Resoluciones de Ejecución Coactiva (REC)
  • Levantamiento de medida de embargo 
  • Órdenes de Pago, entre otras: Anexo 1 - RS 014-2008/SUNAT y modificatorias

Así se mostrará en su buzón SOL la información de los documentos notificados electrónicamente

 

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05.- ¿Desde cuándo surten efecto las notificaciones electrónicas? 

Las notificaciones electrónicas se considerarán efectuadas y surtirán efectos al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento, Recuerde que por excepción, la notificación de las resoluciones que ordenan trabar y levantar embargos surten efecto al momento de su recepción.

 

06.- ¿Desde cuándo aplica la SUNAT el sistema de notificaciones electrónicas para notificar actos administrativos? 

La notificación de actos administrativos por medio electrónico vía Buzón SOL,  se establece a partir del año 2008, con la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, vigente desde el 9 de febrero de ese mismo año. Se utilizó inicialmente para notificar electrónicamente las Resoluciones aprobatorias de fraccionamiento según el artículo 36° del Código Tributario, Resoluciones de Liberaciones de Fondos del SPOT, Resoluciones de Devoluciones y Resoluciones de Ingreso como Recaudación del SPOT.

Con fecha 13 de agosto de 2010 se publica la Resolución de Superintendencia N° 234-2010/SUNAT que incorpora como actos administrativos que pueden ser notificados de manera electrónica al anexo de la R.S. N° 014-2008/SUNAT que regula la administración de actos administrativos por medios electrónicos, a las Órdenes de Pago (OP). En la misma Resolución se indicó que entra en vigencia el 1 de Octubre de 2010.

Con la RS 221 -2015 SUNAT se modificó la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos, donde se incluye a las Resoluciones de Ejecución Coactiva (REC).

Como indica la SUNAT va incorporando en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT , de manera gradual, los actos administrativos que pueden ser notificados electrónicamente.