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04. Comprobantes de Pago por Servicios Aeroportuarios

Enviado por apoyo01 el Jue, 23/07/2020 - 19:27

COMPROBANTES DE PAGO POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS (SEAE)

Aplicable a comprobantes de pago por servicios aeroportuarios emitidos por medios electrónicos. A fin de obtener la autorización para emitir comprobantes de pago SEAE por medios electrónicos se deberá presentar el Formulario N° 0837 “Solicitud de Autorización para la emisión de comprobantes de pago SEAE por medios electrónicos”, debidamente llenado y suscrito por el emisor o su representante legal acreditado en el RUC, dejando constancia en dicho formulario que se ha autorizado a un tercero para que entregue a la SUNAT la aludida solicitud así como para que firme el CIR en su representación.

La autorización al tercero se entenderá realizada sólo si se llenan todos los datos del rubro “Autorización de la persona que realiza el trámite” del referido formulario y la firma del emisor o su representante legal acreditado en el RUC se encuentra certificada por notario o fedatario de la SUNAT.

En caso sea el emisor o su representante legal acreditado en el RUC quien se acerque a la SUNAT a realizar el trámite, no será necesario presentar el mencionado formulario, bastando con proporcionar la información contenida en éste y firmar el CIR respectivo. Conjuntamente con la solicitud se debe adjuntar los documentos indicados en el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 182-2010/SUNAT

La presentación de estas solicitudes deberá efectuarse en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de la Intendencia Regional u Oficina Zonal que correspondan al domicilio fiscal del solicitante y, para el caso de los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, en la sede de dicha dependencia.

A la fecha de presentación de la solicitud, los solicitantes deben:

  • No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.
  • No tener su número de RUC con baja o suspensión temporal de actividades
  • Tener la condición de habido