03. Exoneración a partir del 2016- Valores Mobiliarios

Enviado por admin el Mié, 22/07/2020 - 15:48

Mediante Ley N° 30341 (modificada por D.U. 005-2019) y D.S. 382-2015 EF (modificado por D.S. N° 404-2016-EF) se exonera hasta el 31 de diciembre de 2023, las ganancias obtenida por los siguientes valores:

a) Acciones comunes y acciones de inversión.

b) American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR).

c) Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que tenga como subyacente acciones y/o valores representativos de deuda.

d) Valores representativos de deuda.

e) Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores.

f) Certificados de participación en Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certificados de participación en Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA).

g) Facturas negociables.

Tratándose de los valores señalados en los incisos a) y b) y los bonos convertibles en acciones deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. La enajenación deberá realizarse a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la SMV.
  2. En un periodo de 12 meses el contribuyente o sus vinculados no deben transferir la propiedad del 10% o más del total de valores emitidos por la empresa.
  3. Los valores deberán tener presencia bursátil

Tratándose de los valores señalados en los incisos c), d), e) y f) únicamente deben cumplirse los requisitos señalados en los incisos 1) y 3) señalados.

Las facturas negociables únicamente deben cumplir el requisito previsto en el inciso 1).

En caso no se cumpla con las condiciones señaladas la operación efectuada se encontrará gravada con la tasa normal sobre ganancias por rentas de capital (valores mobiliarios).

Asimismo, de acuerdo a la Ley N° 31662 (vigente desde el 01 de enero 2023):

  • La exoneración es aplicable a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal.
  • La exoneración aplica hasta las primeras cien (100) UIT de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable.

A continuación, se presenta el siguiente cuadro de referencia:

 

Operación Realizada

 

     Fuera de Bolsa

Dentro de Bolsa

 

 

No cumple con requisitos de   Ley N° 30341

Si cumple con requisitos de Ley N° 30341

GRAVADO

SI

SI

NO

TASA

6.25%

6.25%

0%