05. Cuota de Acogimiento - Refinanciamiento

Enviado por admin el Mar, 21/07/2020 - 19:30

El solicitante debe efectuar como mínimo el pago de la cuota de acogimiento de acuerdo a los siguientes porcentajes:

a)En caso de fraccionamiento:

 

Monto de la deuda

Plazo

(meses)

Cuota de acogimiento

 

 

 

Hasta 3 UIT

Hasta 12

0%

De 13 a 24

8%

De 25 a 36

10%

De 37 a 48

12%

De 49 a 60

14%

De 61 a 72

16%

 

Mayores a 3 UIT

 

Hasta 24

8%

De 25 a 36

10%

De 37 a 48

12%

De 49 a 60

14%

De 61 a 72

16%

 

b) En caso de aplazamiento y fraccionamiento:

 

Monto de la deuda

 

Plazo total

(meses)

Plazo máximo de aplazamiento

(meses)

Plazo máximo de fraccionamiento

(meses)

Cuota de acogimiento

 

 

Hasta 3 UIT

Hasta 12

 

6

6

0%

De 13 a 24

 

6

18

8%

De 25 a 36

 

6

30

10%

 De 37 a 48

 

6

42

12%

De 49 a 60

 

6

54

14%

De 61 a 72

6

66

16%

Mayor a 3 UIT

Hasta 24

6

18

8%

De 25 a 36

6

30

10%

De 37 a 48

6

42

12%

De 49 a 60

6

54

14%

De 61 a 72

6

66

16%

 

En el caso de refinanciamiento de deuda aduanera en dólares, la cuota de acogimiento se calcula en dólares.

 

El pago de la cuota se efectúa en soles utilizando el tipo de cambio venta de la fecha de pago publicado en el Portal Web de la SUNAT, con el código de tributo 8321 para el Fraccionamiento y 8322 para el Refinanciamiento y como número de documento el número del expediente mediante el cual presentó la solicitud de acogimiento.

Recuerda que para tu solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento sea aprobada, además de cumplir con los requisitos para acogerte, es importante determinar correctamente el monto de la deuda y la cuota de acogimiento.