Tamańo de Texto:

11. Motivos de la Pérdida y Efectos

Enviado por admin el Jue, 06/08/2020 - 15:17

El deudor tributario pierde el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido en los siguientes casos :

a) Si se trata de fraccionamiento: en caso adeude el integro de dos cuotas consecutivas o no pague el integro de la última cuota dentro de su vencimiento.

b) En caso de aplazamiento: cuando no cumplas con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.

En caso de aplazamiento y fraccionamiento se pierde:

  • Ambos cuando no pagues el integro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.
  • El fraccionamiento cuando no cancela la cuota de acogimiento o se adeude el integro de dos cuotas consecutivas o no se cumpla con cancelar el integro de la última cuota en su vencimiento.
  • Cuando no cumplas con mantener o no renueves las garantías otorgadas a favor de la SUNAT. 

A los contribuyentes con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida, se les aplica, lo siguiente: 

 1) Tratándose del fraccionamiento, este se pierde:  

a) Cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. 

Las cuotas que vencen entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, no se computan para efecto de la pérdida, siempre que estas, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 31 de julio de 2020

 b) Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

Si la última cuota vence entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, no se pierde el fraccionamiento cuando se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 31 de julio de 2020.

 2) Tratándose solo de aplazamiento, este se pierde cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido. Si el plazo concedido vence entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se pierde el aplazamiento cuando no se cumpla con pagarlos hasta el 31 de julio de 2020

  3) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento 

a) Se pierden ambos, cuando el contribuyente no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si el aplazamiento vence entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se pierden ambos cuando no se cumpla con pagar el referido interés hasta el 31 de julio de 2020

 b) Se pierde el fraccionamiento:  

i) Cuando no se cancele la cuota de acogimiento en las fechas previstas para ello. Si la cuota de acogimiento debía pagarse entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se pierde el fraccionamiento si la cuota de acogimiento no se paga hasta el 31 de julio de 2020.

 ii) Cuando habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas del fraccionamiento. las cuotas que vencen entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, no se computan para la pérdida,  siempre que estas, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 31 de julio de 2020. 

iii) Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la última cuota vence entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se pierde el fraccionamiento cuando no se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 31 de julio de 2020. 

Estas disposiciones entran en vigencia al día siguiente de su publicación es decir 29/05/2020

Más detalle sobre el ajuste temporal a las reglas de pérdida de fraccionamiento clic aquí. 

Efectos de la pérdida 

Producida la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigible  la deuda tributaria  pendiente de pago , procediendo a su cobro coactivo y ejecución de garantías otorgadas, en caso no sea reclamada dentro del plazo de ley la Resolución que determina la pérdida del aplazamiento y/ o fraccionamiento.