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06. Levantamiento de la condición de No Habido

Enviado por apoyo01 el Mié, 29/07/2020 - 23:39

 

En caso tenga la condición de No Habido, ésta se podrá levantar cumpliendo con los siguientes requisitos:    

1.     Declarar o confirmar su domicilio fiscal; y,

2.     Haber presentado todas sus declaraciones y pagos correspondientes a sus obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los doce (12) meses anteriores al mes precedente en el que se declare o confirme el domicilio fiscal.

El trámite se realiza presencialmente por el titular del RUC o su representante debidamente autorizado en cualquiera de los Centros de Servicios de la SUNAT.

El levantamiento de la condición de no habido se realizará siempre que la SUNAT verifique el domicilio fiscal declarado o confirmado, para lo cual tiene el plazo de 10 diez días hábiles de realizada la confirmación de domicilio.