05. Obligaciones por las rentas de cuarta categoría

Enviado por admin el Jue, 23/07/2020 - 15:33

Si como no domiciliado percibes rentas de cuarta categoría por la prestación de tus servicios de manera independiente, el usuario de tus servicios que tenga la condición de domiciliado, aplicará la retención del 30% sobre la renta neta (es decir deduciendo el 20% del ingreso del no domiciliado) y el usuario de los servicios realizará la declaración y pago mediante  su PDT de Planilla Electrónica – PLAME.