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10. Aplicación de la Compensación o Devolución- COSAP

Enviado por apoyo01 el Mar, 11/08/2020 - 04:41

El Agente de Retención, de solicitar dicha devolución, lo hará presentando el formulario N° 4949 en la Intendencia Regional, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, que le corresponda o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones.

Para aplicar la compensación o solicitar la devolución ante la SUNAT, previamente deberá haber presentado la respectiva declaración rectificatoria a través del PDT Remuneraciones – Formulario Virtual N° 600, del periodo o periodos en los cuales retuvo en exceso o indebidamente. 

Para efectos de la compensación, el Agente de Retención registrará en la casilla "Compensaciones" del PDT PLAME el monto a compensar.

El Agente de Retención deberá registrar en una cuenta especial el detalle de las compensaciones y/o devoluciones efectuadas individualmente

 

Importante: No serán de aplicación las sanciones correspondientes a las infracciones establecidas en el numeral 5 del artículo 176° y en el numeral 1 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, por las declaraciones rectificatorias que el Agente de Retención presente, siempre que se realice a raíz del procedimiento descrito, que se encuentren vinculadas únicamente a la Contribución y correspondan hasta el periodo tributario diciembre de 2006.