Tamańo de Texto:

02. Operaciones Gravadas ISC y Código de Tributos

Enviado por apoyo01 el Mié, 12/08/2020 - 18:38

El Impuesto Selectivo al Consumo grava:

a)     La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV;

b)     La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del apéndice IV; y

c)     Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.

d)     Las mesas de juegos de casino y máquinas tragamonedas que se encuentren en explotación. (se está agregando este punto)

Para efectos del presente impuesto el artículo 51 de la Ley del IGV y ISC, señala que se debe entender por venta el concepto al cual se refiere el Artículo 3 de la citada norma.

Al respecto el artículo 3 señala. que se entiende por venta a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.

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