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03. Plazo y lugar para presentar la Declaración de Notarios

Enviado por apoyo01 el Mar, 21/07/2020 - 18:00

El plazo para presentar la Declaración de Notarios vence el último día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponda y será presentada a través de internet, por SUNAT virtual.

Tratándose de buenos contribuyentes, la presentación de los mencionados documentos se realizará el tercer día hábil del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponda. 

Ejercicio 2021

El PDT Notarios o la Constancia de no tener información a declarar, según sea el caso, podrá ser presentada hasta el 31 de enero del 2022. En el caso de los notarios que sean Buenos Contribuyentes el plazo vencerá el 03 de febrero de 2022, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT y normas modificatorias.

 

Ejercicio 2022

El PDT Notarios o la Constancia de no tener información a declarar, según sea el caso, podrá ser presentada hasta el 31 de enero del 2023. En el caso de los notarios que sean Buenos Contribuyentes el plazo vencerá el 03 de febrero de 2023, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT y normas modificatorias.

Excepcionalmente, cuando se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan a los contribuyentes presentar su Declaración durante los días de vencimiento, podrán presentarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda.

Cuando se produzca el cese del notario, a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 3 de la Resolucion mencionada, la presentación de la Declaración o la “Constancia de no tener información a declarar” se efectuará en los plazos señalados en los párrafos anteriores, según corresponda, o en el plazo de treinta días contados desde la fecha en que se designe a un notario que se encargue del oficio.

     La Declaración deberá presentarse en los siguientes lugares:

  1. En el caso de Principales Contribuyentes, en las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción, donde presentan sus declaraciones mensuales.
  2. En el caso de Medianos y Pequeños Contribuyentes:
  • En la dependencia de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción.
  • Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima, en cualesquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.