01. Apertura de cuenta de detracciones

 

Para efectuar el depósito de las detracciones, debe abrirse una cuenta corriente en el Banco de la Nación de la siguiente manera: 

La apertura de las cuentas corrientes podrán realizarse a solicitud del titular de la cuenta en alguna de las agencias autorizadas del Banco de la Nación y son las siguientes: 

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En caso el proveedor o prestador del servicio carezca de cuenta de detracción, el adquirente o usuario del servicio sujeto al Sistema, comunicará dicha situación a la SUNAT a efectos que se efectúe una apertura de oficio por el Banco de la Nación.

Requisitos para la apertura

Si es Persona Natural:

  • Carta firmada por el titular solicitando la apertura de la cuenta corriente.
  • Presentar documento nacional de identidad (DNI) original o, en caso de extranjeros, copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte vigente.
  • Registro de firma de la persona autorizada para el manejo de la cuenta corriente.

Si es Persona Jurídica: 

  • Declaración Jurada para apertura de cuenta corriente de detracciones.
  • Presentar documento nacional de identidad (DNI) original o, en caso de extranjeros, copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte vigente.
  • Registro de firma de la(s) persona(s) autorizada(s) para el manejo de la cuenta corriente.

En caso de que el(os) representante(s) no se apersone(n) para abrir la cuenta corriente de detracciones, podrá(n) autorizar a un tercero mediante Carta Poder Simple, remitiendo las Tarjetas de apertura y registro de firmas debidamente firmadas. La tercera persona deberá traer consigo su Documento de Identidad vigente.

Las tarjetas para la apertura de cuenta y registro de firmas pueden ser solicitadas en cualquier Agencia del Banco de la Nación.

 

Procedimiento para abrir una cuenta de detracción de oficio

  1. El adquirente o usuario del servicio, respecto de alguna operación sujeta al Sistema de Detracciones donde el proveedor o prestador de servicio carezca de cuenta de detracción abierta en el Banco de la Nación, comunicará dicha situación a la SUNAT solicitando la apertura de oficio de una cuenta de detracción con la finalidad de hacer el depósito respectivo. 

  2. La solicitud será presentada en la dependencia a la que corresponde el domicilio fiscal del adquirente o usuario de servicio, y deberá señalar los datos de identificación del proveedor o prestador de servicio (RUC, Nombre o razón social, dirección).
  3. La SUNAT requerirá al proveedor o prestador del servicio para que en el plazo de tres días hábiles proceda a abrir la cuenta de detracción.
  4. En caso el contribuyente requerido no cumpla con abrir la cuenta de detracción, o tenga la condición de domicilio NO HABIDO, la SUNAT procederá a solicitar al Banco de la Nación abrir una cuenta de oficio con los datos que se encuentran registrados en el RUC.
  5. El Banco de la Nación abrirá la cuenta y comunicará tal hecho a la SUNAT por correo electrónico u otro medio, detallando los datos de la cuenta abierta, la misma que será comunicada al solicitante.

Asimismo, la SUNAT notificará al proveedor o prestador de servicio comunicándole que se ha procedido a abrirle una cuenta de detracción de oficio y que deberá acercarse al Banco de la Nación para complementar el trámite de apertura de cuenta, luego del cual podrá solicitar al Banco de la Nación las chequeras que le permita disponer de los fondos para el pago de las obligaciones tributarias.

Nota:

En caso de que el(os) representante(s) no se apersone(n) para abrir la cuenta corriente de detracciones, podrá(n) autorizar a un tercero mediante Carta Poder Simple, remitiendo las Tarjetas de apertura y registro de firmas debidamente firmadas. La tercera persona deberá traer consigo su Documento de Identidad vigente.

Las tarjetas para la apertura de cuenta y registro de firmas pueden ser solicitadas en cualquier Agencia del Banco de la Nación. 

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