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04. Medios de devolución de pagos indebidos o en Exceso

Enviado por admin el Jue, 06/08/2020 - 19:32

Para los tributos que administra la SUNAT la devolución se hace con alguno de estos documentos:

  • Abono en Cuenta
  • Orden de pago del sistema financiero
  • Cheque no negociable
  • Nota de Crédito Negociable

 

 ABONO EN CUENTA

En el caso de devolución mediante Abono en Cuenta, ésta se hará efectiva en el Banco al que corresponda el Código de Cuenta Interbancario que haya registrado.

Para dicho efecto deberá considerar lo siguiente:

La cuenta deber ser en moneda nacional.

  • La cuenta debe ser una cuenta corriente o de ahorros activa.

  • El titular de la cuenta debe ser usted.

Para tal fin, deberá seleccionar las siguientes opciones para ingresar los datos de su CCI (Código de Cuenta Interbancario): Otras Declaraciones y Solicitudes/Mis devoluciones/Devoluciones/Cod. Cta. Interbancaria (CCI) – Devoluciones.

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                                                       devolucion_caratula_5.jpg                                                   

 

El proceso de validación puede tomar hasta 4 días hábiles después de informado por SUNAT al Banco de la Nación. (Articulo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2019/SUNAT)

 

ORDEN DE PAGO DEL SISTEMA FINANCIERA - OPF

La OPF es una autorización de la SUNAT al Banco de la Nación para entregar al interesado el importe -determinado por la SUNAT- de un pago indebido o en exceso y sus intereses. Ese monto se entrega a la persona a quien corresponda la devolución. 

Es importante conocer que sólo las personas naturales pueden pedir devolución con Orden de Pago del Sistema Financiero. Para ello necesitan: 

a)  Contar con DNI. 

b)  Tener derecho a devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituya el ingreso del Tesoro Público. 

c)  Poder ser notificadas por la SUNAT usando medios electrónicos que indica el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario. 

Una vez que se notifica al solicitante la resolución que aprueba la solicitud de devolución, la persona natural debe acudir a una agencia del Banco de la Nación para el retiro del dinero. 

El monto a devolver deberá ser retirado por el solicitante acercándose a cualquiera de las agencias del Banco de la Nación con su respectivo DNI original y el número de la Orden de Pago del Sistema Financiero proporcionado por la SUNAT. 

Dicho número lo obtendrá accediendo a su Clave SOL en el rubro 'Otras declaraciones y solicitudes/Mis Devoluciones/Devoluciones', opción 'Consulta de medios de pago por devolución.