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03. Utilización de los CIPRL y CIPGN

Enviado por apoyo01 el Jue, 23/07/2020 - 16:54

 

3.1  Tributos que se puede pagar

Los Certificados podrán ser aplicados contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

Los Certificados no podrán ser aplicados contra el pago de multas, aún cuando se encuentren asociadas a los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

 

3.2  Condiciones para utilizar los Certificados

El deudor tributario que utilizará los Certificados deberá haber presentado a la SUNAT la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio anterior, con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles a su utilización.

Se considerará la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría original, sustitutoria o rectificatoria, siempre que ésta última hubiera surtido efecto a la fecha de utilización de los certificados y se hubiere presentado con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles a su utilización.

 

3.3  Límite de uso de los Certificados

En el ejercicio corriente se utilizará los certificados hasta por un porcentaje máximo de cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior , presentada a la SUNAT. 

El deudor tributario que utilizará los certificados deberá haber generado Impuesto a la Renta de Tercera Categoría calculado en el ejercicio anterior para hacer uso de los certificados en el ejercicio corriente.

Si el deudor tributario ya aplicó los certificados hasta por el monto máximo permitido en un ejercicio, no podrá aplicar otros certificados en dicho ejercicio.

Los Certificados que no hayan podido usarse en el ejercicio fiscal, podrán usarse en los ejercicios siguientes (la DGETP-MEF reconocerá un 2% adicional del monto emitido).

 

3.4  Devolución de Certificados

Los Certificados no usados al término de su vigencia podrán ser objetos de devolución por la SUNAT. La devolución se realizará mediante Notas de Crédito Negociables.