19. Preguntas Frecuentes (Ejercicio 2018)

Enviado por admin el Jue, 23/07/2020 - 16:53

 

  

PREGUNTAS FRECUENTES

GASTOS QUE SE PUEDEN DESCONTAR DE TU REMUNERACIÓN  DE HASTA 3 UIT

(ASPECTOS GENERALES)

 

1.     ¿Qué gastos puedo deducir de mis ingresos obtenidos por mis rentas de trabajo el 2018 (hasta el límite de las 3 UIT)? 

1. Arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles.

2. Intereses por crédito hipotecario de primera vivienda.

3. Servicios de Médicos y Odontólogos que califiquen como rentas de cuarta categoría.

4. Otros servicios que califiquen como rentas de cuarta categoría tales como: - Abogado. - Analista de sistema de computación. - Arquitecto. - Enfermero. - Entrenador deportivo. - Fotógrafo y operadores de cámara, cine y TV. - Ingeniero. - Intérprete y traductor. - Nutricionista. - Obstetriz. - Psicólogo. - Tecnólogos Médicos. - Veterinario.

5. Aportaciones al seguro social de salud de Trabajador del Hogar  

2. ¿Cómo se efectuará la deducción del gasto? ¿Tenemos que acumular la información e ir a la SUNAT?

La deducción se da al momento de presentar la declaración jurada anual, sea porque está obligado a presentarla u optó por su presentación voluntaria; en caso contrario, la deducción se realizará al momento en que SUNAT calcule el importe de la devolución de oficio que le corresponda.

Para el año 2017 la declaración se presenta mediante el Formulario Virtual N° 705, en dicho formulario se cargará el archivo personalizado con información de los gastos pagados en el año, la cual es referencial, a esta información se le podrá agregar, quitar o modificar los gastos efectuados.

La documentación que disponga el contribuyente sobre los gastos realizados, deberá ser conservada y solo deberá presentarlo si SUNAT se lo requiere.

 

3. ¿Cómo obtengo mi CLAVE SOL si no tengo número de RUC?

          Puede obtener una Clave SOL solo con su DNI, para esto puedes acceder a la opción "Regístrate y obtén tu clave SOL" ingresando a "Opciones sin clave SOL" del segmento Personas del Portal de SUNAT o ingrese directamente al siguiente enlace.

4.   Tramité mi número de RUC pero no recuerdo el número, ni la Clave SOL ¿Tengo que acercarme a un Centro de Servicios al contribuyente para solicitar una nueva Clave?

Si no recuerda su número de RUC, puede obtenerlo a través de la consulta RUC que se encuentra en el siguiente enlace, en el que debe consignar su tipo y número de documento de identidad o su nombre completo. Recuerde que el número de RUC, en el caso de personas naturales, está compuesto por los siguientes dígitos 10+número de DNI+dígito de verificación del DNI.

Una vez obtenido el número de RUC o en caso se conozca este número, necesitará contar con su usuario y clave sol, en caso de haberlos olvidados podrá obtenerlos en el siguiente enlace, proporcionando para tal efecto la respuesta correcta de una pregunta secreta. En caso de no haberse configurado dicha pregunta, deberá acercarse a un Centro de Servicios al Contribuyente.

 

5 ¿Cómo acredito mi convivencia, si no he formalizado mi unión de hecho?

La calidad de concubino(a) deber ser acreditada con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el registro personal de la oficina registral que corresponda al domicilio de los concubinos.

6.- En el caso de sociedades conyugales donde los cónyuges tributan de manera independiente ¿es posible que cada uno deduzca hasta 3 UIT por cada uno de los conceptos por los cuales se permite la deducción adicional?

La regla general es que cada uno de los contribuyentes puedan deducir hasta 3 UIT por la suma de todos los importes pagados por concepto de: arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles, intereses por crédito hipotecario de primera vivienda, determinados servicios de cuarta categoría y aportaciones a ESSALUD de trabajadores del hogar, siempre y cuando se cumplan con las condiciones para que el gasto sea deducible. Dicha regla también aplica para cada uno de los cónyuges, por lo que si uno de los cónyuges atribuye al otro el 50% de los intereses por crédito hipotecario de primera vivienda, ambos podrán deducir los gastos mencionados en el párrafo anterior hasta un límite de 3 UIT.

7.- ¿Es requisito para todos los gastos vinculados a la deducción adicional de hasta 3 UIT que se encuentren bancarizados?

Sí, como regla general, es requisito que los pagos se hayan realizado utilizando un “medio de pago” autorizado, salvo los gastos por aportaciones de los trabajadores del hogar, donde no es obligatorio. 

Excepcionalmente no se exigirá el uso de un “medio de pago” cuando los pagos se realicen en virtud de un mandato judicial que autoriza la consignación con propósito de pago o cuando los pagos se efectúen en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una Empresa del Sistema Financiero. En este último supuesto se deberá tener presente que quien reciba el dinero debe tener domicilio fiscal o residencia en dicho distrito, o en el distrito señalado se preste el servicio.

8.- He efectuado pagos por los conceptos deducibles adicionalmente (3 UIT), ¿Puedo deducir 3 UIT por cada uno de dichos conceptos?

No, la deducción adicional de 3 UIT se podrá aplicar considerando la totalidad de los gastos efectivamente pagados, ya que se trate de uno o más conceptos deducibles.

9.-   Si un trabajador que recibe exclusivamente ingresos por planilla (Rentas de Quinta Categoría) va a solicitar la devolución de las retenciones en exceso producto del mal cálculo hecho por su empleador, y a la vez ha generado retenciones en exceso por la deducción adicional de hasta 3 UIT ¿Qué procedimiento debe seguir?

         Para la Renta Anual 2018 deberá tomar en cuenta lo siguiente:

         -  Con la entrada en vigencia de la Ley 30734, la devolución podrá ser de oficio, siempre que no perciba rentas netas de fuente extranjera y la SUNAT cuente con la información necesaria en sus sistemas para ello. 

Recuerde: La devolución de oficio que le pueda corresponder será sin perjuicio de la obligación que tenga o no de presentar la Declaración Jurada Anual 2018.   

10. Los contribuyentes que perciben exclusivamente ingresos por planilla (Rentas de Quinta Categoría) que cuenten con deducción adicional de hasta 3 UIT y a pesar de ello tengan impuesto a pagar, al haber efectuado su empleador una retención menor a la que correspondía ¿También están obligados a presentar la DDJJ Anual Renta 2017?

Sí, tratándose de contribuyentes que perciben exclusivamente ingresos por planilla que aplicarán la deducción adicional de hasta 3 UIT y que tengan un impuesto por pagar, SÍ se encuentran obligados a presentar la DDJJ Anual Renta 2018.

Cabe precisar que para los contribuyentes que perciben exclusivamente ingresos por planilla y no tiene deducción adicional de hasta 3 UIT, NO está obligado a presentar la DDJJ Anual Renta 2018.

 

GASTOS POR SERVICIOS DE CUARTA CATEGORIA (RECIBOS POR HONORARIOS)

11.- Si me emitieron un Recibo por Honorarios Electrónico en el mes de diciembre de 2018 pero el pago del servicio se realizó en Enero 2019 ¿Se puede considerar la deducción?

El gasto solo puede ser deducido en el ejercicio en el que se efectuó el pago.

En tal sentido si un servicio prestado en diciembre 2018 lo pago en enero de 2019, ese pago sólo lo podré deducir en el ejercicio 2019. Recuerda que la Declaración Jurada Anual del año 2018 se presenta en el año 2019 (de acuerdo al cronograma de vencimientos), por lo que los gastos que se consignan en dicha declaración jurada tienen que haber sido pagados en el año 2018.

12. ¿Dónde registro mis Comprobantes de Pagos que sustentan estos gastos?

En caso se encuentre obligado a presentar la Declaración Jurada Anual 2017 por Rentas de Trabajo, los Comprobantes de Pago deberán estar registrados en el Formulario Virtual N° 705, el que está disponible desde el 19.02.2018 y deben enviarse como máximo hasta las fechas de vencimiento de acuerdo al último dígito de RUC.

En caso no se encuentre obligado a presentar la Declaración Jurada Anual 2017, no es necesario registrar los Comprobantes de Pago, salvo que de manera facultativa se presente la Declaración Jurada Anual 2017.

13- Si el emisor de un Recibo por Honorarios Electrónico informó a SUNAT que el pago fue en efectivo, sin embargo yo tengo el sustento de que la cancelación fue utilizando un medio de pago (tarjeta de débito, crédito, cheque, abono en cuenta, etc) ¿Puedo incluir el gasto como deducible en mi declaración jurada anual?

Si efectivamente se utilizó un medio de pago y cumple con el resto de requisitos para su deducción, el contribuyente podrá ingresarlo en el Formulario Virtual N° 705, además deberá contar con los documentos que sustenten el medio de pago utilizado.

14- ¿Se desconoce el gasto de atención médica si es que el médico no registra el pago de los recibos por honorarios?

No, sin embargo el contribuyente deberá de registrar manualmente dicho recibo por honorarios en la Declaración Jurada Anual 2018 de Personas Naturales mediante el Formulario Virtual N° 707, además de cumplir con el resto de requisitos para su deducción

15- Una persona natural que se hizo un tratamiento dental en una clínica, por el cuál le emitieron una boleta o una factura y no un recibo por honorario ¿Puede deducir el importe pagado por dicho concepto?

No, solo son deducibles determinados servicios de cuarta categoría, como los odontológicos, siempre y cuando estos generen rentas de cuarta categoría y por ello se hayan emitido un recibo por honorarios.

 

GASTOS POR ARRENDAMIENTO, SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

16.-     Si el arrendador se encuentra con la condición de "No Habido" en la Ficha RUC ¿Puedo deducir el 30% del monto del alquiler sustentado en un comprobante de pago? 

No, para los gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento que deban ser sustentados en Comprobantes de Pago (Tales como Facturas, Boletas de Venta o Documentos Autorizado), el arrendador no debe tener la condición de “No Habido” a la fecha de emisión de dichos comprobantes de pago. Salvo que al 31 de diciembre del año al que corresponde el gasto, el arrendador haya levantado tal condición.

 

Podrás verificar la condición actual del arrendador aquí así como conocer su condición pasada en el rubro “información histórica”

 

17.- ¿Se deberán presentar documentos físicos para sustentar de deducción de gastos de 3UIT a la SUNAT? Como por ejemplo los vouchers de pago del impuesto (arrendamiento), las constancias de depósito a la cuenta del arrendador

        No es necesario presentar documentos a SUNAT, no obstante, el contribuyente deberá conservar los documentos que acrediten los gastos en los que ha incurrido, tales como, comprobantes de pago, pruebas de los medios de pago utilizados, entre otros.

 

GASTOS POR APORTACIONES DE ESSALUD DE TRABAJADORES DEL HOGAR

18.-  Si durante enero de 2019 un contribuyente regulariza los pagos de las aportaciones de Seguro Social – ESSALUD de su trabajador del hogar por los períodos del ejercicio 2018 ¿podrían ser reconocidos estos pagos para la deducción de hasta 3UIT del 2018?

No, para la deducción de gastos del ejercicio 2018 estos tendrían que haber sido pagados en el 2018. KDÑLAKDÑLASKD

19.- ¿Existe un máximo de trabajadores para la deducción del pago de ESSALUD de trabajadores del hogar?

No, no se tiene un máximo de trabajadores del hogar para su deducción.

20.- En el caso de la deducción de ESSALUD por aportes de trabajadores del hogar ¿El pago de la remuneración del Trabajador del Hogar tiene que efectuarse empleando un medio de pago (Depósito en cuenta, cheque, tarjeta de débito o crédito u otros distintos a dinero en efectivo)?

         Para este tipo de gasto no es necesario que el pago de la remuneración del trabajador del hogar se realice utilizando un medio de pago, pero si se requiere que la aportación a ESSALUD haya sido pagada a través del Formulario N° 1676

 

INTERESES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS

21 ¿Qué es un crédito hipotecario?

Un crédito hipotecario es aquel crédito otorgado a personas naturales para la adquisición o construcción de una primera vivienda cuya garantía sea una hipoteca debidamente inscrita, se incluyen también los créditos para primera vivienda que a la fecha de la operación, por tratarse de bienes futuros, bienes en proceso de independización o bienes en proceso de inscripción de dominio, no es posible constituir sobre ellos la hipoteca.

Esta definición es aplicable para efectos de considerar el gasto incurrido en citado crédito en la determinación del Impuesto a la Renta de Trabajo a partir del 2017 hasta el límite de las 3 UIT.

Otras de las características que debe tener el crédito hipotecario es el de ser otorgado por el sistema convencional de préstamo hipotecario, de letras hipotecarias o cualquier otro similar.

22 ¿Qué se entiende por primera vivienda?

Es la primera vivienda del contribuyente o de su cónyuge o concubino(a) registrada en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) al momento del otorgamiento del crédito hipotecario, cuya única finalidad sea la casa-habitación.

23. Si a la fecha en que me dieron el crédito hipotecario  no tenía vivienda a mi nombre en Registros Públicos; pero si contaba con un crédito hipotecario para vivienda, ¿igual califica este segundo crédito como uno para  primera vivienda?

Si a la fecha de otorgamiento del crédito hipotecario para vivienda, el deudor y/o su cónyuge o concubino(a) no cuentan con viviendas registradas en SUNARP pero mantienen créditos hipotecarios para vivienda de acuerdo con la última información disponible del Reporte Crediticio Consolidado, el crédito hipotecario para vivienda a otorgarse no podrá ser considerado para adquisición o construcción de primera vivienda

24 Si por herencia soy propietaria del 80% de un inmueble, luego me otorgan un crédito hipotecario por un departamento que estoy pagando a plazos, ¿la adquisición de este segundo departamento califica como primera vivienda?

Si a la fecha de otorgamiento del crédito hipotecario para vivienda, el deudor y/o su cónyuge o concubino(a) cuentan con viviendas inscritas en SUNARP en calidad de copropiedad con terceros, se debe analizar el porcentaje de participación sobre los citados bienes.

Si su participación en los referidos bienes es mayor o igual al 50%, no puede considerarse que el crédito hipotecario para la adquisición de una primera vivienda, por lo tanto en el caso planteado, no será deducible.

25. ¿Un predio se puede considerar como vivienda?

Se considera como vivienda a los predios urbanos no industriales ni comerciales, cuya única finalidad sea la de casa-habitación.

26. ¿Qué comprobantes de pago debo solicitar a las entidades financieras para justificar el crédito hipotecario de la primera vivienda?

Con el Comprobante de Pago emitido por la Entidad del Sistema Financiero de acuerdo a lo siguiente: 

- Del 01.01.17 al 31.12.2017: Factura, Boleta de Venta o Documentos Autorizados.

- Del 01.01.2018 al 30.06.2018: Facturas y documentos autorizados.

- Del 01.07.2018 en adelante: Factura Electrónica. 

Los documentos autorizados son los documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros. no son los voucher, ni los estados de cuenta de las tarjetas de crédito 

Un ejemplo de documento autorizado a continuación:

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27. Un contribuyente que adquiere un crédito hipotecario para primera vivienda en diciembre 2016 ¿Podrá utilizar los intereses del crédito hipotecario generados en el 2018 para la deducción de 3 UIT?

Sí, sin importar el año de la adquisición del Crédito Hipotecario de Primera Vivienda, a partir del 2017 se pueden deducir los intereses por dicho concepto que hayan sido pagados en el año en el que se deduce el gasto y hasta un máximo de 3 UIT.

Recuerda que la declaración del año 2018 se realiza en el año 2019, por lo que los gastos que se consignan en la declaración jurada tienen que haber sido pagados en el año 2018. Es decir, no importa el año en el que se presenta la declaración sino el año por el cual se está presentando la declaración.

28 ¿Son deducibles los intereses del crédito Mi Vivienda o Techo propio?

Sí, ya que el crédito Mi Vivienda y Techo propio, se brindan a través de una entidad del sistema financiero.

29. Si adquirí un departamento en copropiedad en el año 2013 y obtengo un crédito hipotecario para vivienda en el 2018 ¿Dicho crédito hipotecario podría considerarse de “Primera Vivienda”?

Podría considerarse Primera Vivienda si el porcentaje de participación que le corresponde al contribuyente por la adquisición del departamento en copropiedad es menor al 50%. De lo contrario no será primera vivienda y por lo tanto no serán deducibles los intereses que se paguen al no tratarse de un Crédito Hipotecario de Primera Vivienda

30 Si se solicitó un “crédito hipotecario para primera vivienda” con el Banco "A" y luego el Banco "B" procedió a la compra de dicha deuda

¿Los intereses que se paguen por el crédito hipotecario transferido al Banco "B" serán deducibles?

Sí, siempre que se trate de una transferencia del crédito hipotecario del Banco “A” a favor del Banco “B”, y que el crédito otorgado por este último banco se encuentre amparado en una hipoteca debidamente inscrita.

31- Si se solicitó un “crédito hipotecario para primera vivienda” con el Banco “A” y posteriormente se solicita un “crédito personal” al Banco “B” para cancelar el primer crédito. ¿Los intereses que se paguen por el “crédito personal” son  deducibles?

No, ya que dicho crédito no califica como “Crédito Hipotecario para Primera Vivienda”.

32.- En el 2010 adquirí un inmueble, el cual se encontraba inscrito en Registro Públicos. El referido inmueble se vendió en el 2017. Posteriormente, en el 2018, adquirí mi departamento mediante un Crédito Hipotecario. ¿Dicho Crédito Hipotecario se considera para Primera Vivienda? Y, ¿los intereses que se paguen por el mencionado Crédito son deducibles?

El Crédito Hipotecario sí se considera para primera vivienda, ya que al momento del otorgamiento de dicho Crédito Hipotecario no contaba con vivienda alguna inscrita como suya en Registros Públicos.

De esta manera, los intereses que se paguen por el mencionado Crédito Hipotecario serán deducibles en los ejercicios en que se paguen.

33.- ¿Son deducibles los intereses pagados en el 2018 por un Crédito Hipotecario para la adquisición de una primera vivienda la cual aún no está inscrita en Registros Públicos o se encuentra inscrita a nombre de un tercero (falta independización del inmueble)?

Sí son deducibles, ya que también se considera como Crédito Hipotecario para Primera Vivienda, el crédito para la adquisición o construcción de una primera vivienda propia que a la fecha de la operación, por tratarse de bienes futuros, bienes en proceso de independización o bienes en proceso de inscripción de dominio, no es posible constituir sobre ellos la hipoteca individualizada que deriva del crédito otorgado.

34.- ¿Se pueden deducir los intereses por crédito hipotecario de primera vivienda otorgado por una cooperativa?

Solo serán deducibles los créditos hipotecarios para primera vivienda otorgados por Cooperativas de Ahorro y Crédito que se encuentren supervisadas por la SBS. Para más detalle puede revisar el Informe N° 27-2018-SUNAT/700000.

35.- Dado que el inciso a) del Artículo 26-A del Reglamento de la Ley del I.R. indica "...La búsqueda registral se debe efectuar en la zona registral donde reside el contribuyente, en la zona registral donde reside su cónyuge o concubina(o), y en la zona registral donde se solicita el crédito hipotecario para vivienda...", ¿Es correcto decir que si un contribuyente cuenta con una vivienda en una zona registral distinta a las zonas registrales donde se hace la búsqueda registral, esta no se tomará en cuenta para saber si el crédito hipotecario es de primera vivienda?

Sí, ya que si un contribuyente cuenta con una vivienda en una zona registral distinta a las zonas registrales donde se hace la búsqueda registral, esta no se tomará en cuenta para calificar al crédito hipotecario solicitado como de primera vivienda.

36.-Un contribuyente tiene tres (3) inmuebles en copropiedad cuyas participaciones son del 20%, 25% y 30%, ¿Si solicita un crédito hipotecario, se considerará de primera vivienda?

Sí, siempre que el contribuyente tenga en cada uno de las viviendas en copropiedad una participación menor al 50%.

 

ATRIBUCIÓN DE GASTOS  

37.- ¿Qué es la "atribución de gastos" de personas naturales? LÑKÑ

La regla general es que el gasto se considera atribuido en un 100% al cónyuge, concubino(a) o copropietario(a) a quien se le emitió el comprobante de pago que sustenta el gasto. Es decir, solo aquél cuyo nombre se consigne en el comprobante de pago será el que puede deducir el gasto.

Sin embargo, si el gasto es efectuado por la sociedad conyugal, unión de hecho o copropiedad, la persona cuyo nombre figura en el comprobante de pago puede atribuir dichos gastos a fin de que la persona que recibe la atribución pueda también deducir una parte del gasto, de acuerdo a lo siguiente:

 - Al otro cónyuge en un 50%.

 - Al otro concubino(a) en un 50%.

- A el(los) otro(s) copropietario(s), en el porcentaje que les corresponda de acuerdo a su participación.

 Los gastos que se pueden atribuir, en el caso de los cónyuges o concubinos son los importes pagados por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles y/o los intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda; mientras que en el caso de los copropietarios se puede atribuir los importes pagados por los mencionados intereses.

38.- ¿La "comunicación de atribución de gastos" es obligatoria?

No, solo se presenta si se desea atribuir, en el caso de los cónyuges o concubinos, los importes pagados por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles y/o los intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda (atribución de un 50% a cada cónyuge o concubino), y en el caso de los copropietarios, los importes pagados por los mencionados intereses (atribución de acuerdo al porcentaje de participación en la propiedad).

 Además se deberá verificar si es necesario hacer la atribución de dichos gastos, ya que el (la) cónyuge, concubino(a) o copropietario(a) a quien se le desea atribuir el gasto, también debe generar Rentas de Trabajo por importes mayores a S/ 29,050 (7 UIT) para que los gastos atribuidos puedan deducirse. En caso no se realice la atribución, la persona a la que se le emitió el comprobante de pago pude deducir el 100% del gasto.

 

PLATAFORMA DE GASTOS

39.-  ¿La información que me muestra la "Plataforma de Gastos de Personas Naturales" se puede modificar?

No, las modificaciones que se deseen realizar, incluyendo las referidas a las deducciones de 3 UIT, deberán ser efectuadas en la Declaración Jurada Anual 2018 de Personas Naturales, Formulario Virtual N° 707.

La información que aparece en la Plataforma de Gasto de Personas Naturales solo es referencial..

40.- Si en la plataforma de gastos solo se encuentran 6 cuotas pagadas por concepto de crédito hipotecario de primera vivienda, ¿Qué debo hacer?

El contribuyente deberá de registrar manualmente los intereses por créditos hipotecarios que falten en la Declaración Jurada Anual 2018 de Personas Naturales mediante el Formulario Virtual N° 707, además de cumplir con el resto de requisitos para su deducción. 

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