13. Atribución de Gastos a Cónyuge, Concubino o Copropietario

Enviado por admin el Mié, 22/07/2020 - 20:25

Para la declaración del 2023 los gastos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho se consideran atribuidos al cónyuge o concubina(o) al que se le emitió el comprobante de pago; no obstante, los gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país que no estén destinado exclusivamente a actividades que generen rentas de tercera categoría podrán ser atribuidos por igual a cada cónyuge o concubina (o) siempre que se comunique a la SUNAT la atribución de dichos gastos a través del Formulario Virtual N° 709- Renta Anual 2023- Personas Naturales dentro de los plazos establecidos en el cronograma de vencimientos. 

La condición de concubina(o) se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el registro personal de la oficina registral que corresponda al domicilio de los concubinos.

La Comunicación para la atribución puede ser presentada por:

  • El cónyuge al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago por gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento.
  • El cónyuge, concubino o copropietario al que se le haya atribuido los referidos gastos, luego que los sujetos señalados anteriormente presenten su comunicación.