Tamańo de Texto:

06. Comprobantes de pago a emitir

Enviado por apoyo01 el Mar, 11/08/2020 - 01:06

DOCUMENTO QUE DEBE ENTREGAR A SUS CLIENTES AL REALIZAR SUS VENTAS

Al vender o tener ingresos debe emitir comprobantes de pago electrónicos como boletas de venta, facturas entre otros.

Además, puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como:

  • Notas de crédito
  • Notas de débito
  • Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías.
  • Otros

 

IMPORTANTE:

No es obligatorio emitir boletas de venta o tickets por ventas menores a S/ 5, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de sus ventas menores a S/ 5, por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.

 

¿LAS FACTURAS Y BOLETAS DE VENTA DEBE EMITIRLAS DE MANERA ELECTRÓNICA?

Para saber si tiene la obligación de emitir las Facturas y Boletas de Venta de manera Electrónica deberá de considerar las siguientes condiciones:

a. Si a partir del 2017 ha realizado EXPORTACIONES que superaron las 75 UIT, tendrá la condición de emisor electrónico a partir del 01 de noviembre del año siguiente.

b. Si a partir del año 2017 ha obtenido ingresos anuales por un importe mayor o igual a 150 UIT.

c. Si a partir del 2018 se INSCRIBIÓ AL RUC por primera vez y escogió el Régimen Especial, el Régimen MYPE Tributario o Régimen General entonces tendrá la condición de emisor electrónico a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción.

d. Comprobante por contingencia: se considera que un comprobante de pago en formato pre-impreso se emite en una situación de contingencia, cuando por causas ajenas al emisor electrónico por determinación, es decir circunstancias excepcionales, no puede emitir sus comprobantes de pago de manera electrónica. (ejemplo: interrupción del servicio de energía eléctrica por un desastre natural).  

Sin perjuicio de lo indicado y considerando que existen otras condiciones, no mencionadas en los puntos anteriores, para estar obligado a emitir Comprobantes de pagos Electrónicos, es recomendable que ingrese a la “Consulta de obligados de comprobantes electrónicos” para saber si ya es obligado a la emisión electrónica: http://www.sunat.gob.pe/padronobligados.html