14. Obligación para emisores.

Enviado por admin el Mar, 27/04/2021 - 19:27

emisores de comprobantes de pagos distintos a los recibos por honorarios (Vigente a partir del 16.05.2017)

  • Son emisores electrónicos, a partir del 01 de julio del 2017 aquellas personas cuyo negocio consiste en el alquiler (arrendamiento y subarrendamiento) de inmuebles ubicados en el país por el que corresponda emitir una factura por tales servicios.
  • De brindar los referidos servicios con fecha posterior al 01 de julio de 2017, se designarán como emisores electrónicos desde que deban emitir una factura y solo respecto por las operaciones referidas anteriormente.
  • Esta disposición no aplica a sujetos del NRUS ni aquéllos que generan rentas de primera categoría.
  • Aquellas personas designadas como emisores electrónicos podrán elegir el Sistema de emisión Electrónica que estimen conveniente, siempre que el sistema lo permita.