10. Gastos por otros servicios de cuarta categoría

Enviado por admin el Jue, 23/07/2020 - 16:39

Se considera todo aquel servicio prestado en el país cuyo pago se considere como renta de cuarta categoría para el prestador del mismo.

Generan rentas de cuarta categoría:

Toda prestación de servicios brindada de manera personal en el desarrollo de cualquier profesión, arte, ciencia y oficios que no generen rentas de tercera categoría.

Excepción:

Para fines de la deducción de las 3 UIT no se consideran los servicios brindados por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional, por la cuales perciban dietas.

Consideraciones para la aceptación del gasto:

  • El pago debe ser considerado para el prestador del servicio renta de cuarta categoría, debiendo emitir un recibo por honorarios electrónico.

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  • Porcentaje a deducir:

               30% del pagado efectuado.

  • Requisitos para la deducción del gasto: 
    • Uso de medios de pagos por rentas o contraprestaciones pactadas a partir de S/ 2,000 soles o US$ 500 (transferencia bancaria, depósitos en cuenta, cheques, entre otros).
    • Emisor no debe tener la condición de no habido a la fecha de emisión del comprobante, salvo que regularice situación al 31.12.2024.
    • Emisor no debe estar de baja de inscripción en el RUC a la fecha de emisión del comprobante.