Se considera todo aquel servicio prestado en el país cuyo pago se considere como renta de cuarta categoría para el prestador del mismo.
Generan rentas de cuarta categoría:
Toda prestación de servicios brindada de manera personal en el desarrollo de cualquier profesión, arte, ciencia y oficios que no generen rentas de tercera categoría.
Excepción:
Para fines de la deducción de las 3 UIT no se consideran los servicios brindados por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional, por la cuales perciban dietas.
Consideraciones para la aceptación del gasto:
- El pago debe ser considerado para el prestador del servicio renta de cuarta categoría, debiendo emitir un recibo por honorarios electrónico.
- Porcentaje a deducir:
30% del pagado efectuado.
- Requisitos para la deducción del gasto:
-
- Uso de medios de pagos por rentas o contraprestaciones pactadas a partir de S/ 2,000 soles o US$ 500 (transferencia bancaria, depósitos en cuenta, cheques, entre otros).
- Emisor no debe tener la condición de no habido a la fecha de emisión del comprobante, salvo que regularice situación al 31.12.2024.
- Emisor no debe estar de baja de inscripción en el RUC a la fecha de emisión del comprobante.