07. Gastos por Arrendamiento o Subarrendamientos de bienes inmuebles ubicados en el país

a) Consideraciones para la aceptación del gasto:

  • El inmueble no debe de estar destinado exclusivamente para el desarrollo de actividades de negocio o empresariales.
  • El inmueble debe ubicarse en el Perú.

El pago por el arrendamiento debe sustentarse en alguno de los documentos indicados a continuación, dependiendo del tipo de contribuyente que deba emitir o proporcionar dicho documento:

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Es decir, si el arrendador es una persona natural sin negocio deberá entregar al arrendatario el formulario N° 1683 (físico o virtual) y genera rentas de tercera categoría, deberá emitirle al arrendatario la factura electrónica respectiva.

 

  • Porcentaje a deducir:
    • 30% del pagado efectuado (incluyendo el IGV, de corresponder)
  • Requisitos para la deducción del gasto:
    • Uso de medios de pagos por rentas o contraprestaciones pactadas a partir de S/ 2,000 soles o US$ 500 (transferencia bancaria, depósitos en cuenta, cheques, entre otros).
    • Emisor no debe tener la condición de no habido a la fecha de emisión del comprobante, salvo que regularice situación al 31.12.2023
    • Emisor no debe estar de baja de inscripción en el RUC a la fecha de emisión del comprobante. 

 

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