Tamańo de Texto:

Régimen de Recuperación Anticipada del IGV - D.Legis N° 973

Enviado por apoyo01 el Mié, 12/08/2020 - 18:23

 

ASPECTOS DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 973 SOBRE EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

 

A los fines del Régimen Especial de Recuperación Anticipada se entiende por:

Ley del Impuesto General a las Ventas: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.

IGV: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que grava las operaciones a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Adquisiciones comunes: A las adquisiciones y/o importaciones de bienes, servicios o contratos de construcción, destinadas conjuntamente a la realización de operaciones gravadas y/o de exportación y no gravadas con el IGV. 

Régimen: Al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV establecido por el presente Decreto Legislativo.

Proyecto: A la obra o actividad económica que se compromete a realizar el  beneficiario, contemplada en el Contrato de Inversión.

Beneficiario: A las personas naturales o jurídicas que se encuentren en la etapa preproductiva del proyecto, suscriban un Contrato de Inversión para la realización de dicho proyecto y cuenten con la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del  Decreto Legislativo, que los califique para el goce del Régimen.

Compromiso de Inversión: Al monto de inversión a ser ejecutado a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud.

Fecha del inicio del cronograma de inversión: A la fecha señalada en el Contrato de Inversión como inicio de la ejecución del programa de inversiones.

SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Sector: A la entidad del gobierno central, regional o local que en el marco de sus competencias es la encargada de celebrar y suscribir en representación del gobierno central, regional o local, contratos o convenios, u otorgar autorizaciones para la concesión o ejecución de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás opciones de desarrollo conforme a la ley de la materia.

Tratándose de proyectos en los que por la modalidad de promoción de la inversión no resulte de aplicación la suscripción de contratos o convenios u otorgamiento de autorizaciones, se considerará Sector a la entidad del gobierno central, regional o local que en el marco de sus competencias ejerza el control de la actividad económica a que se refiera el Proyecto.

Etapa, tramo o similar: A cada periodo que conforma una secuencia detallada de las actividades necesarias para la ejecución del proyecto.

En el caso de proyectos que se sustentan en contratos o convenios u otorgamiento de autorizaciones al amparo de normas sectoriales, cada etapa, tramo o similar debe establecerse de acuerdo con las obligaciones asumidas en éstos para la ejecución del proyecto, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5.3 del  Decreto Legislativo N° 973.

 

 

Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

Consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión respectivo a que se hace referencia en el artículo 4 del D.Legis N° 973 y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.