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06. Inscripción para mineros en proceso de formalización por ser usuario de cianuro de sodio, cianuro de potasio y mercurio

Enviado por apoyo01 el Lun, 27/07/2020 - 21:29
 

Insumos químicos fiscalizados: Mercurio, Cianuro de Sodio y Cianuro de Potasio

Para efecto de la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro), los pequeños mineros y mineros artesanales en proceso de formalización deben cumplir con lo siguiente:

Condiciones y requisitos para la inscripción en el Registro:

Condiciones:

a) No haber adquirido la condición de no habido de acuerdo con las normas tributarias vigente
b) Contar con código de usuario y clave SOL.
c) Presentar la Solicitud de Inscripción al Registro (Formulario Q-101) y adjuntar la documentación a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.º 207-2014/SUNAT y norma modificatoria.
d) Realizar previamente la actualización total de la información en el RUC.
e) Permitir la realización de la inspección por personal de la SUNAT.
 

Requisitos:

Los pequeños mineros y mineros artesanales en proceso de formalización deben adjuntar a la solicitud de inscripción en el Registro, la documentación siguiente:

 

  1. Solicitud de Inscripción en el Registro (Formulario Q-101) generada por el usuario en el Portal de la SUNAT con su código de usuario y clave SOL.

  2. Declaración jurada del usuario en proceso de formalización, directores o representantes legales de no tener antecedentes penales ni judiciales respecto de los delitos de comercio clandestino o minería ilegal.

    Los usuarios en proceso de formalización,  directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el país, deben presentar una declaración jurada en la que señalen que no tienen antecedentes penales ni judiciales en su país de residencia y en la que se comprometen a presentar, en cuanto lo obtengan, el documento que en su país de residencia haga las veces de certificado de antecedentes penales y certificado de antecedentes judiciales, emitido con una antigüedad no mayor a los 30 días calendario, debidamente apostillado según lo establecido en el Convenio de la Apostilla o Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

  3. Los directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el país, deberán presentar fotocopia simple de su documento de identidad debidamente apostillado según lo establecido por el Convenio de la Apostilla o Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú.

  4. Documento en el que se indique la producción minera anual obtenida en el ejercicio anterior y el consumo promedio mensual y anual de los bienes fiscalizados. De no haber tenido actividad en el ejercicio anterior, el documento debe basarse en el último ejercicio en el cual se ha realizado actividad de producción minera.

Otras consideraciones:

 Los pequeños mineros y los mineros artesanales en proceso de formalización se encuentran exceptuados de realizar la comunicación consolidada mensual de la información del Registro Diario de Operaciones, de acuerdo al último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.º 207-2014/SUNAT y norma modificatoria. 

  • El usuario que solicite su inscripción en el Registro debe encontrarse en proceso de formalización a cargo del Ministerio de Energía y Minas.

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