PREGUNTAS FRECUENTES |
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1. ¿Puede acogerse al Régimen una persona natural titular de una empresa unipersonal que genera rentas de tercera categoría? Sí. Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales pueden acogerse al Régimen, independientemente del tipo de renta que hayan generado
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2. ¿Pueden acogerse rentas no declaradas que se encuentran ubicadas en países con los cuales Perú puede intercambiar información fiscal o aquellas que se encuentran ubicadas en países que según nuestra ley del impuesto a la renta son considerados como países o territorios de baja o nula imposición? De acuerdo al inciso a) del artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 1264 y el inciso 1) del artículo 4 del Decreto Supremo N.° 067-2017-EF, los únicos países o jurisdicciones de los cuales no puede provenir la renta no declarada son aquellos catalogados por el Grupo de Acción Financiera como de alto riesgo o no cooperantes.
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3. ¿Es posible que se acoja solo parte de las rentas no declaradas? Es posible acogerse al Régimen respecto a una parte de las rentas no declaradas, debido a que el acogimiento es voluntario. |
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4. ¿Es posible que una persona natural se acoja al Régimen, a pesar que SUNAT le notificó una carta en la que se informa inconsistencias en el impuesto a la renta? Sí, en la medida que las rentas que se acojan al Régimen no se encuentren contenidas en una Resolución de Determinación debidamente notificada, según lo establecido en el inciso d) del artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 1264. |
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5. Se cuenta con dinero en el extranjero producto de rentas de fuente peruana que pagaron el respectivo impuesto; sin embargo, generaron beneficios no declarados ¿Se acoge al Régimen por todo el dinero o solo por los beneficios? Se acoge solo por los beneficios, en tanto se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta y se hayan generado hasta el ejercicio gravable 2015. |
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6. Si al 31.12.2015 cuento con un inmueble en el extranjero por un valor de adquisición de S/. 1 000 000.00 ¿Se puede repatriar el equivalente en dinero y acogerse a la tasa del 7%? Solo las rentas representadas en dinero son susceptibles de repatriación y pasibles de una tasa del 7%, salvo que el dinero repatriado provenga de la enajenación del inmueble después del 31.12.2015, según lo indicado en el párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo N.° 067-2017-EF. De no ser así, el contribuyente podrá declarar el inmueble y acogerse a la tasa del 10%. |
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7. Si se acoge a la tasa del 7%, pero no se mantiene el dinero repatriado por el periodo mínimo requerido ¿Se pierde el acogimiento total al Régimen? En virtud a lo establecido en el artículo 13 del Decreto Supremo N.° 067-2017-EF, si el contribuyente no sustenta que el dinero repatriado permaneció en el país el tiempo mínimo requerido por la norma perderá la tasa del 7% y podrá ser pasible de la tasa del 10% siempre que sustente lo declarado. |
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8. Se cuenta con un inmueble cuya adquisición se realizó con renta no declarada y renta declarada ¿Se debe acoger por todo el valor de adquisición? No, solo se acoge el porcentaje que corresponde a la renta no declarada, lo cual se deberá identificar en la declaración |
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9. ¿Se debe incluir la renta no declarada que hubiera prescrito? La inclusión de las rentas no declaradas prescritas es opcional; sin embargo, se deberá realizar el correspondiente pago del impuesto, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 1264 y 8 del Decreto Supremo N.° 067-2017-EF. |
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10. ¿La declaración se deberá realizar por rentas del 2015 o por rentas anteriores del 2015? El acogimiento al Régimen podrá realizarse por todas las rentas no declaradas generadas hasta el 2015 incluso aquellas prescritas. |
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11. ¿El sustento se remitirá solo durante el año 2018, fecha en la cual SUNAT realizará la verificación? El sustento de la información declarada se exigirá durante el año 2018; sin embargo, aquellos contribuyentes que así lo deseen tendrán la opción de remitirlo antes de dicha fecha. |
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12. ¿La SUNAT compartirá la información con otras instituciones del Estado? De acuerdo al artículo 16 del Decreto Legislativo N.° 1264, la SUNAT no podrá divulgar en forma alguna la identidad de los contribuyentes que se acojan al Régimen ni la información proporcionada por éstos, salvo las mismas excepciones establecida por el artículo 85 del Código Tributario. |
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13. ¿Las personas que cuentan con dinero en su casa que correspondan a rentas no declaradas generadas hasta el 2015 podrán acogerse al Régimen? De acuerdo al artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 1264, para acogerse al Régimen deberá cumplirse, entre otros, con presentar una declaración jurada donde se indique el importe del dinero, identificando la entidad bancaria o financiera en la que se encuentra depositado. Para estos efectos, el dinero que al 31 de diciembre de 2015 no se encontraba en una entidad bancaria o financiera, deberá ser depositado en una cuenta de cualquier empresa del sistema financiero nacional o extranjero hasta la fecha del acogimiento al Régimen. |
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14. ¿Se permitirá un acogimiento parcial de sumas declaradas (10%) y otra parte con repatriación e inversión (7%) en una sola declaración? Se permitirá declarar rentas que no serán materia de repatriación e inversión cuya tasa es 10%, así como aquellas rentas que si serán materia de repatriación e inversión a las cuales se le aplicará una tasa del 7%. |
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15. ¿La confidencialidad de la información exime a la SUNAT de brindar información al Poder Judicial o del Congreso de la República? De acuerdo al párrafo 16.3 del artículo 16 del Decreto Legislativo N.° 1264, la información obtenida por la SUNAT de los sujetos que se acojan al Régimen no podrá ser divulgada, salvo las excepciones previstas en el artículo 85 del Código Tributario, bajo responsabilidad del funcionario competente. Por su parte, el inciso a) del artículo 85 del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, establece que constituye excepciones a la reserva tributaria, las solicitudes de información, exhibiciones de documentos y declaraciones tributarias que ordene el Poder Judicial, el Fiscal de la Nación en los casos de presunción de delito, o las Comisiones investigadoras del Congreso, con acuerdo de la comisión respectiva y siempre que se refiera al caso investigado |
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16. A efecto de cumplir con lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 12.1 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264, ¿los contribuyentes pueden presentar a la SUNAT una declaración jurada, carta u otro documento similar emitido por cualquier empresa del sistema financiero supervisada por la SBS o del extranjero? Sí, en la medida que dichos documentos acrediten la titularidad y el importe del dinero depositado, así como la moneda de la cuenta y la fecha del último depósito efectuado hasta el 31 de diciembre de 2015 o, en caso el dinero se deposite con posterioridad a dicha fecha, adicionalmente deberá indicar la fecha de(los) depósitos(s) realizado(s) hasta el acogimiento. |
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17. ¿La declaración jurada se realizará ejercicio por ejercicio o por el acumulado al 31 de diciembre de 2015 en una sola declaración? El acogimiento al Régimen podrá realizarse por todas las rentas no declaradas generadas hasta el 2015 incluso aquellas que correspondan a ejercicios prescritos. Para efectos de la declaración, se deberá consignar el acumulado de todas las rentas no declaradas generadas hasta la referida fecha en una sola declaración. |
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18. ¿Podré presentar el formulario virtual si no cuento con RUC ni clave SOL? Si, la presentación del formulario se puede realizar con RUC o con su DNI, en la medida que ambos cuenten con Clave SOL. |
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19. ¿Cuando se deberá realizar la repatriación del dinero que se pretende invertir, a efectos de acogerse a la tasa del 7%? El dinero deberá ser repatriado en cualquier momento posterior a la fecha de publicación del reglamento (25.3.2017) hasta la fecha de presentación de la declaración jurada. Cabe señalar que para gozar de la tasa del 7% resulta necesario, además de repatriar el dinero, realizar las inversiones a que se refiere el artículo 7 del Decreto Supremo N.° 067-2017-EF. |
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20. ¿Es posible gozar de la tasa del 7% si la inversión se realiza con posterioridad a la presentación de la declaración jurada por un plazo de 3 meses? No, pues para gozar de la tasa del 7%, la inversión deberá ser mantenida en el país por un plazo mínimo de 3 meses consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración jurada. |
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21. ¿Se puede efectuar el pago del impuesto en dólares u otra moneda extranjera? No, el pago del impuesto debe ser efectuado exclusivamente en moneda nacional. |
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22. ¿El régimen es aplicable solo para aquellas rentas no declaradas situadas fuera del país? No, este régimen es aplicable para aquellas rentas no declaradas situadas dentro o fuera del país |
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23. ¿Qué medios de pago se pueden utilizar para pagar el impuesto? Para efectuar el pago se cuenta con 4 modalidades: Vía cargo a cuenta predeterminada: modalidad disponible con el Scotiabank, Interbank, BBVA Continental, BCP, Citibank, Banco GNB y BanBif. Para utilizar esta modalidad, previamente se debe haber celebrado un convenio de afiliación con tu banco. Vía cargo a la cuenta de detracciones del Banco de la Nación: si se tiene una cuenta de detracciones en el Banco de la Nación se puede realizar los pagos con cargo a dicha cuenta, en cuyo caso no se necesita afiliación previa. Vía Tarjetas de crédito o débito VISA: para ambos casos, la tarjeta debe estar afiliada a Verified by Visa. Vía Número de Pago SUNAT – NPS: luego de generar el NPS en el portal de SUNAT se puede efectuar el pago acercándose a las agencias del Scotiabank, Interbank, BBVA Continental, BCP, Nación y BanBif. También está disponible el pago en los Agentes BCP, Agentes Interbank y Agentes MultiRed del Banco de la Nación y en los portales bancarios del Scotiabank y BCP. |
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24. ¿Por qué se debe declarar los datos del padre y madre u otros parientes? De acuerdo al Decreto Legislativo N.° 1264, las personas naturales que a partir del año 2009 hayan tenido o que, al momento al acogimiento al Régimen, tengan la calidad de funcionario público no podrán acogerse al régimen incluso si la referida calidad recae o recayó en su cónyuge, concubino(a) o pariente hasta el primer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad. Por ello, los datos correspondientes a las referidas personas son obligatorios, en tanto correspondan. |
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25. ¿Hasta cuándo se puede pagar usando el NPS? Solo se podrá efectuar el pago hasta el día que se presente el Formulario Virtual N.° 1667. |
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26. ¿Qué sucede si no se realiza el pago del impuesto mediante NPS el día de su generación? El contribuyente no se encontrará acogido al Régimen; toda vez que, el pago del impuesto se debe realizar hasta el día de la presentación de la declaración jurada (día que coincide con la generación del NPS). Cabe señalar que, de no efectuarse el pago en la oportunidad señalada, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal debe presentar una nueva declaración.
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27. ¿Por qué en el Formulario Virtual N.° 1667 se solicitan los datos del representante legal y/o asesor tributario? Se solicitan los datos del representante legal y/o asesor tributario, a efectos de que la comunicación con el contribuyente sea más fluida; sin embargo, se debe tener en cuenta que los referidos datos son opcionales. |
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28. ¿La documentación de sustento se puede presentar de forma física? No, pues por un tema de confidencialidad, el medio de presentación es virtual. |
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29. ¿Si el contribuyente no sustenta las rentas no declaradas a solicitud de SUNAT qué pasa con el impuesto pagado al momento de la declaración jurada? El impuesto pagado que corresponda a la parte no sustentada se considera como no efectuado al amparo del Régimen, sin perjuicio de ello podrá ser compensado de oficio o a solicitud de parte. |
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30. ¿En el campo correspondiente a “Monto en moneda de origen” del rubro DEPÓSITOS DE DINERO del Formulario N.° 1667, el contribuyente debe declarar todo el dinero que estaba en su cuenta al 31.12.2015? Solo deberá declarar la parte del dinero que califique como renta no declarada, aunque en la cuenta figure más dinero del que se pretende acoger |
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31. ¿En el campo correspondiente a “valor de adquisición en moneda de origen” del rubro VALORES MOBILIARIOS, BIENES INMUEBLES Y BIENES MUEBLES del Formulario N.° 1667, el contribuyente debe declarar el valor total? Solo se deberá declarar la parte del valor de adquisición que se realizó con rentas no declaradas, aunque el valor total del bien sea mayor. |
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32. ¿El registro de los campos relacionados con la identificación de interposita persona, sociedad o entidad son obligatorios? Solo son obligatorios en la medida que la renta no declarada que se pretende acoger al Régimen (dinero, bienes y/o derechos) se hubiera encontrado al 31.12.2015 a nombre de interposita persona, sociedad o entidad. |
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33. ¿El campo “observaciones” de cada uno de los rubros correspondiente a las rentas no declaradas del Formulario Virtual N.° 1667 concierne a las rentas acogidas por incremento patrimonial no justificado? En dicho rubro se podrá consignar, en general, cualquier observación relacionada a la información declarada y no solo aquella que corresponda al incremento patrimonial no justificado. |
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34. ¿Cómo se regulariza y registra en el Formulario Virtual N.° 1667 la renta no declarada representada en dinero que no se encuentra en un banco al 31.12.2015? El dinero que al 31.12.2015 no se encuentre depositado en una o más cuentas de empresas del sistema financiero nacional o extranjero deberá ser depositado en éstas hasta la fecha del acogimiento al Régimen. En el Formulario Virtual N.° 1667 se deberá registrar dicha renta no declarada en el rubro DEPÓSITOS DE DINERO POSTERIORES AL 31.12.2015. |
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35. ¿Se puede fraccionar o aplazar el pago del impuesto? No, pues para acogerse al Régimen se debe efectuar el pago del íntegro del impuesto declarado hasta el día de la presentación de la declaración jurada. |
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36 ¿Es posible acoger consumos? Sí. De acuerdo al párrafo 5.1del artículo 5 del Decreto Supremo N.° 067-2017-EF, la base imponible está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2015 siempre que califiquen como renta no declarada y estén representados en dinero, bienes y/o derechos, situados dentro o fuera del país al 31 de diciembre de 2015. Por su parte, el párrafo 5.6 del Decreto Supremo N.° 067-2017-EF, modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo N.° 267-2017-EF, vigente a partir del 11 de septiembre de 2017, establece que tratándose de rentas no declaradas a que se refiere el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo (determinación del impuesto a la renta sobre la base de incrementos patrimoniales no justificados), se entiende que los ingresos netos percibidos al 31 de diciembre de 2015 equivalen al valor de adquisición de los bienes y derechos, más el importe del dinero y de los consumos. Asimismo, se debe tener en cuenta que si los ingresos netos percibidos que se declaran no están representados en dinero, bienes y/o derechos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, la respectiva renta no declarada se considera como no acogida a Régimen, salvo se trate de consumos en el caso de rentas no declaradas a que se refiere el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo |
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37. ¿Qué se entiende por consumos? El inciso b) del párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N.° 067-2017-EF, incorporado por el artículo 5 del Decreto Supremo N.° 267-2017-EF , vigente a partir del 11 de septiembre de 2017, establece que se entiende por consumos a todas aquellas erogaciones de dinero efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015 destinadas a gastos personales tales como alimentación, vivienda, vestido, educación, transporte, energía, recreación, entre otros, y/o a la adquisición de bienes y/o derechos que al 31 de diciembre de 2015 no se reflejan en su patrimonio, sea por extinción, enajenación o donación, entre otros. También se consideran consumos a los retiros efectuados hasta el 31 de diciembre de 2015 de los fondos depositados en las cuentas de empresas del sistema financiero nacional o extranjero. |
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38. ¿Cómo se sustenta los consumos? De acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 12.7 del artículo 12 del Decreto Supremo N.° 067-2017-EF incorporado mediante el Decreto Supremo N.° 267-2017-EF, vigente a partir del 11 de septiembre de 2017, los consumos estarán sustentados con la declaración jurada. |
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39.¿Cuál es la declaración jurada con la que se acreditará los consumos? Es la declaración jurada de acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta (Formulario Virtual N° 1667); razón por la cual, no resulta necesario presentar documentación adicional, pues con la sola inclusión de los consumos en la declaración se entenderán sustentados. |
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40. ¿Se consideran consumos aquellos destinados a adquirir bienes y derechos con los que se contaba al 31 de diciembre de 2015? No, pues el inciso b) del párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N.° 067-2017-EF, incorporado por el artículo 5 del Decreto Supremo N.° 267-2017-EF , vigente a partir del 11 de septiembre de 2017, establece que se entiende por consumos, entre otros, a todas aquellas erogaciones de dinero efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015 destinadas a la adquisición de bienes y/o derechos que al 31 de diciembre de 2015 no se reflejan en su patrimonio, sea por extinción, enajenación o donación, entre otros. En el referido caso, los bienes y/o derechos con los que contaba el contribuyente al 31 de diciembre de 2015, estos deberán ser declarados como tales. |
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41. ¿Se declara como consumos aquellas erogaciones de dinero que sirvieron para adquirir bienes y/o derechos que fueron enajenados antes del acogimiento o se declara como bienes y/o derechos? Para tal efecto deber determinarse si la enajenación de los bienes adquiridos se realizó antes del 31 de diciembre de 2015, caso en el cual podrán declararse como consumos. No obstante ello, si los referidos bienes y/o derechos se encontraban en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2015 estos deberán ser declarados como tales (bienes y/o derechos). |
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42. ¿Cómo declara la sociedad conyugal que no ejerció la opción para tributar como tal? En el caso de sociedades conyugales, las rentas que obtuvo cada cónyuge serán declaradas independientemente por cada uno de ellos, atribuyéndose por igual, cada uno de los cónyuges (50% cada uno) las rentas producidas por bienes comunes y/o propios. |
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43. En el registro de valores mobiliarios, bienes inmuebles o muebles se solicita el porcentaje de participación ¿Qué debo entender por porcentaje de participación? Para dichos efectos debe entenderse como “porcentaje de participación” el que corresponde al contribuyente respecto de los valores mobiliarios y bienes inmuebles o muebles acogidos al Régimen. |
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44. En el registro de valores mobiliarios se solicita el porcentaje de participación ¿En el caso de acciones, se refiere al porcentaje de participación que representan dichas acciones en la sociedad que emitió dichas acciones? No. El porcentaje de participación es el que corresponde al contribuyente respecto de la acción y no el porcentaje que las acciones representan de la sociedad que las emitió. Por ejemplo: Si un contribuyente declara 10 acciones deberá indicar si es propietario de las mismas en un 100% o solo respecto de determinado porcentaje. |
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45. ¿Cómo declaro un portafolio de inversión en el formulario? ¿Debo consignar todos los valores mobiliarios contenidos en un portafolio de inversión? El registro del portafolio de inversión en el formulario se realiza en el rubro “valores mobiliarios”, consignado el país y razón social del gestor del portafolio de inversión como tipo de valor mobiliario: “Portafolio de inversión”, fecha de ingreso a la gestión del portafolio de inversión y en porcentaje de participación el que le corresponda al contribuyente respecto del portafolio. En el campo observaciones se sugiere consignar el código de cliente que otorga el gestor del portafolio de inversión. En este caso cuando se envíe los sustentos de la declaración jurada, deberá adjuntar el documento emitido por el gestor del portafolio donde figura el detalle de la renta generada, así como el detalle del portafolio de activos en donde se identifiquen los valores mobiliarios que está acogiendo al régimen |
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46. ¿El contribuyente puede acoger al régimen renta no declarada generada hasta el ejercicio gravable 2012 por una entidad que a partir de la vigencia del régimen de transparencia fiscal califica como entidad controlada no domiciliada? Sí, pero solo en la medida que el contribuyente y la entidad controlada no domiciliada - a través de su representante legal - reconozcan mediante una declaración jurada, la calidad de interposita persona de esta última y siempre que a la fecha de acogimiento el dinero, bienes y/o derechos que se encuentren a nombre de esta y que representen las rentas no declaradas, se transfieran al contribuyente. En el referido supuesto, el contribuyente podrá acoger al Régimen el íntegro de las rentas generadas por una entidad que califica como entidad controlada no domiciliada (a que se refiere el artículo 112° de la Ley del Impuesto a la Renta) que corresponda a ejercicios anteriores al 2015 (incluso las anteriores al ejercicio 2013). |
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47. Si al 31.12.2015 poseo cuatro cuentas en diferentes empresas del sistema financiero extranjero cada una con montos para acoger al Régimen, y decido repatriar ¿es posible que el dinero sea canalizado desde una sola de las cuentas hacia una cuenta de una empresa del sistema financiero del Perú supervisada por la SBS o se requiere que el monto a repatriar sea remitido de cada una de las cuentas del exterior en la proporción que le corresponde? Al respecto cabe indicar que no se ha precisado en la normativa aplicable al Régimen que se cumple con el requisito de inversión cuando el dinero repatriado es canalizado de la misma cuenta bancaria en la que se encuentra depositada la renta no declarada, por lo que nada impide que este provenga de una cuenta diferente. En ese sentido, en el supuesto de una persona natural que tiene 4 cuentas bancarias en varias empresas del sistema financiero del exterior, siendo que respecto de cada cuenta un determinado porcentaje corresponde a rentas no declaradas, a efecto de considerar repatriado e invertido el dinero, es posible que el total del monto a repatriar sea canalizado desde una sola de las cuentas del exterior hacia una cuenta de una empresa del sistema financiero supervisada por la SBS. |
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48. ¿Cómo se declara el dinero mantenido en una cuenta mancomunada en la que solo una persona generó la renta no declarada al 31.12.2015? Deberá declarar exclusivamente aquel que generó las rentas no declaradas, según lo dispuesto en el numeral vi del literal a) del párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N.° 067-2017-EF incorporado por el artículo 5 del Decreto Supremo N.° 267-2017-EF, vigente a partir del 11de septiembre de 2017. En este caso en el campo observaciones del rubro “depósitos de dinero al 31.12.2015” se sugiere indicar que está declarando el 100% por ser quien generó la renta, así como los nombres y apellidos de otros titulares de la cuenta mancomunada. |
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49. ¿Cómo se declara el dinero mantenido en una cuenta mancomunada en la que más de una persona genera la renta no declarada al 31.12.2015? Deberán declarar aquellos contribuyentes que generaron la renta no declarada en proporción a su participación en la cuenta mancomunada. En este caso en el campo observaciones del rubro “depósitos de dinero al 31.12.2015” deberá indicarse el porcentaje de participación en dicha cuenta |
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50.- Si mi padre y/o madre fallecieron con anterioridad al año 2009 y no se cuenta con el número de su documento de identidad, ¿qué datos se consigna en el Formulario Virtual N° 1667? De no contar con el número del documento de identidad del padre o de la madre que hubieren fallecido antes del año 2009, se deberá consignar los siguientes datos: Padre: 00000001 Madre: 00000002 |
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51.- En el ejercicio 2012, una persona natural obtuvo intereses por S/ 100 000.00, monto que no fue declarado. En el ejercicio 2013, dicha persona utilizó el referido ingreso para adquirir bonos, los cuales enajenó en S/ 150 000.00; siendo que la ganancia generada por dicha operación ascendió a S/ 50 000.00, la cual también constituye renta no declarada. Posteriormente, con este último ingreso compró bonos que en el ejercicio 2015 vendió por S/ 170 000.00, no habiendo declarado la ganancia de tal operación por S/ 20,000.00. Al 31.12.2015, las rentas no declaradas antes mencionadas se encuentran representadas en dinero. ¿El contribuyente puede considerar como costo computable de las referidas ganancias de capital, el importe de S/ 100 000.00 proveniente de los intereses percibidos en el año 2012, como consecuencia de acoger dichos intereses al Régimen? En el presente caso, sí corresponde que dicho monto sea reconocido como costo computable, toda vez que el contribuyente con oportunidad del acogimiento al Régimen, declara y paga a su vez el Impuesto Sustitutorio del Impuesto a la Renta por la renta no declarada proveniente de los intereses. Dado que al 31.12.2015 la Persona Natural cuenta únicamente con dinero (al haber enajenado previamente los bonos), debe consignar los S/ 170 000.00 en el rubro “Depósitos de dinero al 31.12.2015”, debiendo incorporar en el rubro “Observaciones”, la siguiente información: · Ingresos netos por intereses: S/ 100 000.00 · Ingresos netos por ganancia de capital: S/ 70 000.00
(*) Correspondiente al costo computable proveniente de los intereses acogidos al Régimen. |
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52. ¿Un cliente de una Sociedad Agente de Bolsa (SAB), Fondo Mutuo y/u otro mecanismo de inversión de características similares puede instruir a su banco del exterior para que envíe sus fondos directamente a la cuenta de los citados mecanismos en un banco local, para luego realizar las inversiones ordenadas por el cliente en fondos, acciones, bonos, etc.? Si el dinero es canalizado hacia una cuenta de un banco local cuyo titular es la SAB, Fondo Mutuo y/u otro mecanismo de inversión de características similares, se tendrá por repatriado dicho monto en tanto el contribuyente pueda acreditar, mediante la documentación respectiva, su titularidad sobre el dinero, los importes y fechas de los depósitos realizados hasta el acogimiento, y la utilización del medio de pago a través del cual se canalizó el dinero desde el exterior a la cuenta de la SAB, Fondo Mutuo y/u otro mecanismo de inversión de características similares. Si el dinero materia de repatriación se encontrara en una cuenta del sistema financiero del extranjero a nombre de su interpósita, para efectos de acreditar la inversión, previamente se deberá transferir dicho dinero a una cuenta bancaria en el exterior o en el país a nombre del sujeto que se acoge al Régimen, quien posteriormente podrá instruir a esta entidad bancaria para que lo canalice a una cuenta en una empresa del sistema financiero nacional cuyo titular sea la SAB, Fondo Mutuo y/u otro mecanismo de inversión de características similares |
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53. ¿La inversión puede realizarse en cuentas mancomunadas o necesariamente deben estar solo a nombre del sujeto a acogerse al Régimen? La inversión puede realizarse en cuentas mancomunadas siempre que se acredite la titularidad del importe repatriado, los importes y fechas de los depósitos realizados hasta el acogimiento, la proporción de su participación en la cuenta mancomunada y la utilización del medio de pago a través del cual se canalizó el dinero desde el exterior a la cuenta mancomunada de una empresa financiera en el país. |
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54. Si una persona natural acogió al Régimen rentas pasivas generadas a través de una entidad controlada no domiciliada (ECND), que no declara como interpósita, por incremento patrimonial no justificado (IPNJ), ¿la SUNAT podrá determinar rentas por los periodos acogidos? Considerando que el origen de las rentas pasivas estaba identificado, el contribuyente debió acogerlas por rentas no declaradas plenamente identificadas. No obstante ello, en el caso que el contribuyente hubiera acogido dichas rentas pasivas (generadas a través de la ECND) por IPNJ; conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del párrafo 5.6 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 067-2017-EF (modificado por Decreto Supremo N° 267-2017-EF) la SUNAT no podrá determinar deuda tributaria distinta, hasta por el importe acogido al Régimen, por periodos anteriores al ejercicio 2016 siempre que el contribuyente haya señalado que dichas rentas estaban relacionadas con los bienes, derechos, dinero y consumos declarados como IPNJ. |
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55. Cómo determino el Incremento Patrimonial No Justificado para este Régimen si al 31/12/2015, tenía la siguiente situación: En el año 2008 y 2014 adquirí un inmueble en S/. 500,000 y valores por S/ 100,000, respectivamente. Además efectué depósitos en una cuenta por los años 2013 al 2015 por S/. 100,000 cada año. Finalmente realicé consumos del 2012 al 2015 por el importe de S/. 50,000. Por otro lado, desde el año 2012 tengo ingresos anuales de S/. 50,000 y recibí una herencia en el 2013 por un importe de S/. 100,000
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56. Los bienes y/o derechos que representan la renta no declarada, que se encuentran a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad, ¿deben transferirse al sujeto que se acoge al Régimen, a valor de adquisición o a valor de mercado? Deberán ser transferidos a nombre del sujeto que se acoja al Régimen, a valor de adquisición, el mismo que será considerado como costo computable, para efectos del Impuesto a la Renta. |
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57. A efectos de acogerse al Régimen, ¿respecto de qué períodos tributarios no ha prescrito la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria y exigir su pago? A fin de dar respuesta a esta interrogante, se plantean los siguientes supuestos: a) En el caso de una persona natural que nunca ha presentado declaraciones juradas anuales por Impuesto a la Renta: Los períodos no prescritos son los ejercicios 2010 a 2015. b) En el caso de una persona natural que nunca ha presentado declaraciones juradas anuales por Impuesto a la Renta y que con la renta no declarada efectuó aportes al capital social de una ECND: Los períodos no prescritos son los ejercicios 2010 a 2015. c) En el caso de una persona natural que sí ha presentado declaraciones juradas anuales por Impuesto a la Renta desde el ejercicio 2010 en adelante: Los períodos no prescritos son los ejercicios 2012 a 2015. Nótese que no son pasibles de acogimiento las rentas declaradas. d) En el caso de una persona natural que sí ha presentado declaraciones juradas anuales por Impuesto a la Renta, pero cuenta con rentas no declaradas con las cuales efectuó aportes al capital social de una ECND: Los períodos no prescritos son los ejercicios 2012 a 2015. Nótese que no son pasibles de acogimiento las rentas declaradas. e) En el supuesto de una persona natural que ha enajenado bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, generando rentas de segunda categoría a partir del ejercicio 2010, se tiene que: · En el caso que no hubiera presentado su declaración jurada respectiva – Formulario N.° 1665, los períodos tributarios no prescritos son los de diciembre 2010 y siguientes. · En el caso que hubiera presentado su declaración jurada respectiva – Formulario N.° 1665, los períodos tributarios no prescritos son los de diciembre 2012 y siguientes. Nótese que desde el ejercicio 2009, la determinación del Impuesto a la Renta que grava la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, es de configuración instantánea, de conformidad con la modificación introducida por el Decreto Legislativo 972. f) Una persona natural ha generado desde el ejercicio 2010 rentas empresariales (como persona natural con negocio) y otras rentas (distintas a las generadas por la enajenación de inmuebles y los derechos sobre los mismos), habiendo cumplido con presentar las declaraciones juradas anuales por las rentas empresariales y omitiendo dicha obligación respecto de las otras rentas: Los períodos no prescritos son (i) los ejercicios 2012 a 2015 respecto de las rentas empresariales; y, (ii) los ejercicios 2010 a 2015, respecto de las otras rentas (distintas a las generadas por la enajenación de inmuebles y los derechos sobre los mismos). Sin perjuicio de ello, el contribuyente puede acoger rentas no declaradas prescritas, debiendo abonar el impuesto sustitutorio resultante, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso b) del numeral 9.1 del artículo 9° del Decreto Legislativo 1264, modificado por el Decreto Legislativo 1313. |