Alcances
Para la modificación y/o actualización de la información en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, previamente se debe tener en cuenta la información contenida en el numeral 14.1) del artículo 14° de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT:
Los Usuarios deberán solicitar a la SUNAT la modificación o actualización de la información del Registro, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de producido el hecho que motiva la modificación o actualización.
Para la modificación o actualización de la información del Registro, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Los Usuarios deberán tener su inscripción vigente en el Registro.
b) La modificación o actualización de los representantes legales y directores en el Registro requiere la previa modificación o actualización en el RUC.
c) Para solicitar la baja de Establecimiento en el Registro, no se deberá contar con Bienes Fiscalizados en dicho establecimiento. Antes de iniciar el trámite de baja de un Establecimiento en el RUC, primero debe darse la baja en el Registro.
d) Para solicitar la baja de Bienes Fiscalizados, así como de su presentación, no se deberá contar con los referidos bienes y tampoco haber solicitado su adquisición.
Modificación y/o actualización del Registro
EL numeral 14.2) del artículo 14° de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT, que aprueba normas relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, establece que para la modificación o actualización de la información de dicho Registro, los usuarios deben seguir el procedimiento y adjuntar la documentación que corresponda, así como presentar la solicitud de modificación o actualización F101 aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 309-2013/SUNAT.
De la presentación de la solicitud de actualización o modificación (F101)
1. Descargar desde aquí el Formulario F101
2. Llenar completamente los campos requeridos en INFORMACION GENERAL DEL USUARIO.
3. Consignar la información que desea modificar y/o actualizar en los rubros donde va a solicitar actualización de datos en su Registro para el Control de Bienes Fiscalizados.
4. Adjuntar la documentación correspondiente que sustente la modificación y/o actualización y remitirla por mesa de partes de cualquier a de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente.
5. Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales, la misma que podrá presentar en reemplazo de los respectivos certificados originales
NOTA: La solicitud de modificación o actualización cuyo trámite es de evaluación previa, será resuelta dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de presentada la misma.