A efectos de determinar la base imponible se sugiere revisar: conceptos afectos y conceptos no afectos
La remuneración mínima asegurable mensual sobre la que se pagará las aportaciones, no podrá ser inferior a la remuneración mínima que por disposición legal debas percibir por la labor efectuada dentro de la jornada máxima legal. No obstante, cuando no se realice la jornada máxima legal o no se trabaje la totalidad de días de la semana o del mes, la aportación se calculará sobre lo devengado, siempre que se mantenga la proporcionalidad, con la remuneración mínima con la que debe retribuirse, conforme a las normas legales
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