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03. Boleta de Venta

Enviado por apoyo01 el Jue, 23/07/2020 - 17:58

Casos en los cuales se emitirán Boletas de Venta :

  • En las operaciones con consumidores o usuarios finales.
  • En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, incluso en las de exportación que puedan efectuar dichos sujetos.

Las boletas de venta no permitirán ejercer derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar costo y gasto para efecto tributario, salvo en los casos que la Ley lo permita y se debe identificar al adquiriente o usuario con su Número de RUC, así como sus apellidos y nombres o razón social.

 Requisitos de las boletas de Venta:

INFORMACIÓN IMPRESA

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

Datos de identificación del obligado:

  • Apellidos y nombres, o denominación o razón social
  • Además deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran.
  • Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.
  •       Número de RUC.

Bien vendido o cedido en uso, tipo de servicio prestado, número de serie y/o número de motor si se trata de un bien identificable.

Denominación del Comprobante:

 “BOLETA DE VENTA”

Importe de la venta o del servicio prestado.

Numeración

       Serie y número correlativo

Fecha de emisión

Datos de la imprenta que realizo la impresión:

Número de RUC

 Fecha de impresión

Cuando el importe de la boleta de venta supere los S/ 700.00, será obligatorio consignar los datos de identificación del adquiriente o usuario

  • Apellidos y nombres
  • Número de documento de identidad

Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica

 

Destino del original y las copias:

En el original: EMISOR

En la primera copia: ADQUIRIENTE O USUARIO