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04. Cómo determinar qué categoría te corresponde en el NRUS

Enviado por apoyo01 el Lun, 20/07/2020 - 23:27

 

Cada contribuyente paga la cuota mensual del Nuevo RUS según los montos mínimos y máximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales.

 

 

CATEGORÍA

INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES

CUOTA MENSUAL EN S/.

1

HASTA S/. 5,000

20

2

MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000

50

Ejemplo:

Si Pedro abrió su bodega el 1 de octubre, realizó compras para su tienda por S/. 3,500 (adquisiciones) y tuvo ventas por S/. 4,500 (ingresos brutos). Como ambos montos no pasan de S/. 5,000 se encontrará en la Categoría 1 y pagará la cuota mensual de S/. 20 por el período octubre.

Asimismo, si eres contribuyente del tipo persona natural o sucesión indivisa, también puedes acceder a la Categoría Especial del Nuevo RUS bajo ciertas condiciones y cumpliendo con algunos requisitos.

Ten presente que, si accedes a la Categoría Especial, no estás obligado a realizar ningún pago mensual.

CATEGORÍA ESPECIAL

INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES

CUOTA MENSUAL

 

HASTA S/. 60,000 ANUALES

No paga cuota mensual

Pueden acogerse a esta categoría los contribuyentes, sujetos del NRUS, que se dediquen :

Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó,

Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.

Para considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es condición haber presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria.

-Si inicia actividades en el año: Presentará el formulario 2010 por el período tributario (mes) en que inicia sus actividades.

 

Si en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, debe efectuarse el cambio de categoría, por lo que, los contribuyentes se encontrarán obligados a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.

El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce el cambio de categoría.